
Fecha del anuncio: 19-11-2009
AYUNTAMIENTO DE BOHONAL DE IBOR (CACERES)
Plaza de España s/n C.P. 10.320
BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOS CELADORES PARA EL CENTRO DE SALUD DE BOHONAL DE IBOR .
I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.- Se convocan pruebas selectivas para proveer dos plazas de Celadores , contrataciones, financiadas mediante subvención de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura , según convenio a celebrar entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, con el fin de mejorar las prestaciones del Servicio de Atención continuada del Centro de Salud de Bohonal de Ibor en el periodo comprendido entre el uno de enero y el 31 de diciembre de 2010..
La retribución mensual bruta de cada uno de los trabajadores contratados , se determinará de acuerdo con las cantidades pactadas en el Convenio a suscribir con la Junta de Extremadura. .
II.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para poder tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a las plazas objeto de esta convocatoria será necesario:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad .
c) Estar en posesión , o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, Graduado en Educación secundaria o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales , ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
III. SOLICITUDES
Las instancias para tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como que aceptan el contenido íntegro de las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, y serán presentadas en el Registro del Ayuntamiento los día laborables de 8 a 14 horas.
El plazo de presentación será de diez naturales contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia..
También podrán ser presentadas en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30 /1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV.ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de diez días declarando aprobada la lista de admitidos y excluido. En dicha resolución, que se notificará personalmente a los aspirantes ,se indicará el nombre y apellidos y el DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de defectos, en su caso,.
En la misma resolución el Sr. Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal calificador.
V. PRUEBAS SELECTIVAS.
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Primer ejercicio.- Consistirá en contestar, durante un periodo máximo de veinte minutos, un cuestionario de veinte preguntas tipo test, con varias contestaciones alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán exclusivamente sobre los contenidos del programa cuyo temario figura como Anexo 1 de las presentes bases.
La puntuación máxima a obtener en el presente ejercicio será de 10 puntos.
Cada respuesta correcta será puntuada con 0,50 puntos , las preguntas que sean respondidas de modo incorrecto , así como las que sean dejadas en blanco, no representarán descuento sobre la puntuación total de este primer ejercicio.
Tendrá carácter eliminatorio, debiendo contestar cada aspirante un mínimo de 10 preguntas de modo correcto.
Segundo ejercicio: . Consistirán en la celebración de una entrevistar personal a cada uno de los aspirantes, con la duración que estime el tribunal, en la que podrán plantearse al entrevistado temas relacionados con el puesto de trabajo, su formación académica, experiencia en trabajos similares, actitud ante el trabajo a realizar y conocimiento de la realidad social de la zona.
La puntuación a obtener en este apartado , será de cero a cinco puntos.
De producirse empate entre los aspirantes, éste se dirimirá a favor de aquél que se encuentre en desempleo.
De persistir éste, se resolverá a favor de aquél que acredite mayor número de cargas familiares, entendiéndose por tales hijos menores de dieciocho años en situación de desempleo.
VI TRIBUNAL CALIFICADOR
1.Composición: El Tribunal calificador estará integrado , por los miembros siguientes:
Presidente: Un funcionario que preste servicios en la Zona de Salud de Bohonal de Ibor.
Vocales:
Un representante de la Junta de Extremadura.
Un funcionario del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor.
Un funcionario de Administración Local de Alguno de los Ayuntamientos de la comarca.
.Secretario:
Actuará como Secretaria la del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor , pudiendo delegar en cualquiera de los Funcionarios que presten servicios en los Ayuntamientos del ámbito de la Zona de Salud de Bohonal de Ibor.
2 Abstención y recusación:
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre., notificándolo al sr. Alcalde del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor Los aspirantes podrán recusarlos.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes y los vocales deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. Constitución y actuación.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverán las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor , resolverá el nombramiento de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá carácter vinculante.
VII. REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.
1.- El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se contenga la
relación de admitidos y excluidos. Dicha resolución será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor.
2.- Los aspirantes serán convocados conjuntamente, en llamamiento único , debiendo realizar ambas pruebas con carácter obligatorio.
3.- Los aspirantes deberán acudir a las pruebas provistos de DNI para cada ejercicio salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal .
VIII SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
La puntuación a obtener en el primer ejercicio se determinará conforme a lo establecido en el punto quinto de las presentes bases.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en la entrevista personal, será de cero a cinco puntos.
La calificación de este ejercicio , se adoptará sumando las puntuaciones
otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél , siendo el cociente la calificación definitiva.
El resto de circunstancias a considerar por el tribunal, serán valoradas siempre que hayan sido acreditadas documentalmente.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
IX RELACION DE APROBADOS.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aspirantes seleccionados por el orden de puntuaciones ,
La relación de personal seleccionado no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
El Tribunal elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la Sesión.
Con el resto de los aspirantes que no resultaren aprobados, se formará una bolsa en la que cada uno de ellos ocupará un lugar por orden de la puntuación obtenida, para cubrir las posibles bajas que pudieran producirse
X PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.-
Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados , los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la Base segunda:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el facultativo a quien corresponda.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario , de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación , no podrán ser nombrados , quedando anuladas todas las actuaciones.
XI NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el punto anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador ordenará la celebración del correspondiente contrato laboral.
XII. INCOMPATIBILIDADES
Los trabajadores contratados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.
XIII INCIDENCIAS
1. La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los
interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo no regulado en las presentes bases, será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.
ANEXO I
TEMARIO DE LAS PRUEBAS.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Su estructura y contenido. Organización Política del Estado. Derechos y Deberes Fundamentales.
Tema 2.- La Corona. El Gobierno. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. Organización Territorial. Las Administraciones Públicas.
Tema 3.- El derecho a la Asistencia Sanitaria. La estructura del sistema sanitario público en España. El sistema Nacional de Salud.
Tema 4.- Organización Sanitaria en Extremadura. El Sistema Sanitario Público de Extremadura. Niveles de atención. El Servicio Extremeño de Salud.
Tema 5.- La Atención Primaria de Salud. El Centro de Salud. Organización de los Equipos de Atención Primaria en Extremadura .
Tema 6.- Funciones y responsabilidades de los celadores en los centro de atención primaria. Servicio de Admisión y vigilancia.
Tema 7.- Control del Buen Funcionamiento y uso de centro, mobiliario , equipos y utillaje. El traslado de documentos y objetos
Tema 8.- Información y asesoramiento sobre las actividades y normas del centro. Normas de Higiene.
Tema 9.- El celador en su relación con los enfermos . Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas demovilización de pacientes con importantes limitaciones de movilidad.
Tema 10.- La organización de las urgencias en la Atención Continuada del Centro de Salud. La Actuación del Celador en la entrada de urgencias. El transporte de enfermos en ambulancias. El transporte de enfermos en ambulancias.
Diligencia .- Las presentes bases fueron aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2009.